Las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos
establecidos por el estatuto de la cooperativa, podrán ser socios de
estas entidades, es decir que el ingreso es libre, supeditado a los requisitos
o condiciones previstas en su estatuto, sin discriminación de ninguna
naturaleza. Así lo
aprobó el Pleno del Congreso en su sesión vespertina, con el voto mayoritario
de los asambleístas, con lo cual modificó el Texto Único Ordenado de la Ley
General de Cooperativas a fin de ampliar el ámbito de participación y
fortalecer el proceso de permanente integración. No hubo
requerimiento de debate. El resultado de la votación fue de 103 votos a favor,
ninguno en contra y ocho abstenciones. Una nueva consulta a la representación
nacional la exoneró de una segunda votación con 94 votos a favor, dos en contra
y siete abstenciones.
El
presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y
Cooperativas, Esdras Medina Minaya, (SP), sustentó la propuesta, señalando que
el número de socios, persona jurídica, no debe superar el tercio de socios,
persona natural, de la misma forma en los órganos de administración.
“Las
cooperativas son organizaciones que agrupan a varias personas, nacen de forma
voluntaria y con un espíritu solidario y que tiene como fin el de realizar una
actividad empresarial, funciona en base a la cooperación de todos sus socios,
por eso el nombre de ‘Cooperativa’, donde todos cooperan para beneficiarse en
forma directa, obteniendo un bien, un servicio o un trabajo con mejores
condiciones.
Medina
Minaya, a la par, autor de la propuesta N° 3127, indicó que la Constitución
Política del Perú garantiza el pluralismo económico. “Sin embargo, se observan
factores que limitan la libre operatividad de las cooperativas. Debemos precisar
que, la barrera se deriva a la delegación de aprobación mediante estatuto u
órgano competente el ingreso de socios, generando discriminación al acceso de
personas jurídicas a formar parte de las organizaciones de cooperación”, dijo.
Agregó
que la iniciativa respeta lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, puesto que solamente realiza una mejora de la actual
normativa, con la finalidad de permitir una mayor participación para optimizar
la adecuación de las organizaciones cooperativas a fin de elevar la economía
social de la persona natural e incrementar el rol financiero de la persona
jurídica.
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