La Superintendencia de Banca, Seguros, Administradoras de Fondos de
Pensiones y Cooperativas (SBS) modificó el Reglamento General de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público,
con la finalidad de efectuar precisiones respecto a la aprobación y
modificación de los Estatutos de las Coopac, comunicación de elección y
vacancias y establecer lineamientos para los aportes de capital. Según
establece la Resolución de Superintendencia N° 1285-2020, en lo que se refiere
a la aprobación de los Estatutos o sus modificaciones se establece que el
procedimiento consta de dos etapas (revisión y aprobación) y los requisitos que
corresponden a cada etapa. Respecto a la comunicación de elección, designación
y vacancias del gerente general, gerentes y principales funcionarios, se
establece precisiones a la documentación que debe adjuntarse para su
comunicación a la SBS.