La Superintendencia de Banca, Seguros, Administradoras de Fondos de
Pensiones y Cooperativas (SBS) modificó el Reglamento General de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público,
con la finalidad de efectuar precisiones respecto a la aprobación y
modificación de los Estatutos de las Coopac, comunicación de elección y
vacancias y establecer lineamientos para los aportes de capital. Según
establece la Resolución de Superintendencia N° 1285-2020, en lo que se refiere
a la aprobación de los Estatutos o sus modificaciones se establece que el
procedimiento consta de dos etapas (revisión y aprobación) y los requisitos que
corresponden a cada etapa. Respecto a la comunicación de elección, designación
y vacancias del gerente general, gerentes y principales funcionarios, se
establece precisiones a la documentación que debe adjuntarse para su
comunicación a la SBS.
Con
relación a los lineamientos de aporte de capital, se precisan las formas de
incrementar el capital, tales como aportes en efectivo, capitalización de
excedentes, fusión (salvo que producto de esta se aumente el capital por formas
excepcionales) y capitalización de acreencias. Excepcionalmente y previa
autorización de la SBS, el capital también puede ser incrementado mediante
revalorización de activos y aporte de bienes inmuebles, estableciéndose las
condiciones requeridas y precisiones para cada caso.
Finalmente
se señala que los certificados de aportación serán emitidos anualmente y
reportados a los socios durante los primeros noventa días calendario de cada
año.
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