Las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos
establecidos por el estatuto de la cooperativa, podrán ser socios de
estas entidades, es decir que el ingreso es libre, supeditado a los requisitos
o condiciones previstas en su estatuto, sin discriminación de ninguna
naturaleza. Así lo
aprobó el Pleno del Congreso en su sesión vespertina, con el voto mayoritario
de los asambleístas, con lo cual modificó el Texto Único Ordenado de la Ley
General de Cooperativas a fin de ampliar el ámbito de participación y
fortalecer el proceso de permanente integración. No hubo
requerimiento de debate. El resultado de la votación fue de 103 votos a favor,
ninguno en contra y ocho abstenciones. Una nueva consulta a la representación
nacional la exoneró de una segunda votación con 94 votos a favor, dos en contra
y siete abstenciones.